III. ANEXOS SOLICITUD DE PERMANENCIA RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL | | |
En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 1.2.1.5.1.8. del decreto 2150 de 2017, FUNDACIÓN 9 ha presentado los siguientes anexos para solicitar su permanencia en el Régimen Tributario Especial | | |
1 | Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. | 07. Acta Constitución FSPC-BAQ V. 2003 11 23 |
2 | Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. | 08 . Certificado Existencia y Representación V. 2020-03-10 |
3 | Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta. | 09. Acta Asamblea Autoriza Solicitar permanencia RTE DIAN V.2020 03 10 |
4 | Copia de los estatutos de la entidad donde se indique: | 10. Estatutos Fundación 9 V. 2016- 05 - 09 |
| a) Que el objeto social principal corresponde a las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario y que las mismas son de interés general y de acceso a la comunidad en los términos previstos en los Parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario. | |
| b) Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad y que no generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. | |
| c) Que sus excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. | |
| d) Que se identifiquen los cargos directivos de la entidad. entendidos como los que ejercen aquellos que toman decisiones respecto del desarrollo del objeto social en forma directa e indirecta, de las actividades meritorias del interés general y el acceso a la comunidad. | |
| Cuando no figure en los estatutos la información descrita anteriormente. Las entidades de que tratan los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario y las entidades creadas desde el primero (1°) de enero del 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, deberán adjuntar copia del acta del máximo órgano directivo en donde se indique: | 09. Acta Asamblea Autoriza solicitar permanencia RET DIAN V. 2020 03 10 |
| a) Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. | |
| b) Que la entidad desarrolla una actividad meritoria y que son de interés general y de acceso a la comunidad, en los términos previstos en los Parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario. | |
| c) Que los excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. | |
5 | Certificación suscrita por el representante legal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 364-3 del Estatuto Tributario, en la que conste que: | 11. Certificación Representante Legal Directivos No Responsables Penalmente V. 2020-03- 10 |
| 5.1. Los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito, lo que se acreditará mediante certificado de antecedentes judiciales. | |
| 5.2. Los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta, lo que se acreditará mediante certificado de la entidad competente, cuando hubiere lugar a ello. | |
6 | Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se indique el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores y que no han sido reinvertidas, y de manera sumaria se informe la forma como se realiza la reinversión del beneficio neto o excedente tratado como exento en el año gravable anterior, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27. de este Decreto. Esta información se deberá enviar cuando haya lugar a ello. | No aplica. |
7 | Cumplir con el suministro de la información que compone el registro web de que tratan los artículos 364-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.3. de este Decreto, de manera simultánea con la solicitud de calificación o permanencia en el Régimen Tributario Especial. | 13. Solicitud Regimen Tributario Especial V. 2020 03 18 |